Denuncia penal contra Camilo López, director del Banco del Tucumán y presunto testaferro del Zar en LV12

Publicado el: 30 julio, 2015

El dirigente peronista Enrique Romero presentó una denuncia penal en la Justicia Federal contra Waldo Camilo López, director del Banco del Tucumán, y presunto testaferro del alperovichismo en el manejo de la Radio LV12.

Romero señala que López habría incurrido en incumplimiento de deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con la función pública, malversación de fondos nacionales y administración fraudulenta de recursos públicos.

El texto de la denuncia es el siguiente:

SR. JUEZ FEDERAL:

CAUSA: Waldo Camilo LÓPEZ Y OTROS S/ DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICO – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA FUNCION PUBLICA – MALVERSACION DE FONDOS NACIONALES, Y ADMINISTRACION FRAUDULENTA DE FONDOS PUBLICOS – CREACION DE SITUACION DE RIESGO COMUN O ESTRAGO.-

ENRIQUE FERNANDO ROMERO, argentino, mayor de edad, M.I. Nº 10.914.212, en el carácter de Presidente del Partido Provincial P.E.R.O.N., con domicilio en calle San Juan 1373 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO.-
Conforme lo establecido por los Artículos 174 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, formulo la presente DENUNCIA conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se habrán de relacionar seguidamente, los que tipifican los delitos previstos en los Artículos 265 y 248 del Código Penal de la Nación, que se imputan a Waldo Camilo López (argentino, mayor de edad, empresario y funcionario público, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 14.352.559, con domicilio en calle Ituzaingó 1537 de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, y las demás personas que resulten de la investigación penal preparatoria.

II. SUCINTA RELACION DE LOS HECHOS. NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES Y VIOLACION DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.-

a) Antecedentes fácticos.
1. Banco del Tucumán S.A.
Mediante la sanción y promulgación de la Ley Provincial Nº 6.763, el Banco de Tucumán se sujetó a privatización hasta el 75% del paquete accionario, reteniendo la provincia de Tucumán el 20% del mismo y entregándose el 5% restante para el personal en relación de dependencia del banco. Se establecieron así tres tipos de acciones: Clase “A” el 75% (sector privado), Clase “B” el 20% (Estado provincial) y Clase “C” (propiedad participada) el 5%.
De la lectura del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15 de octubre de 2010, se puede observar la publicación de la designación del señor Waldo Camilo LÓPEZ como Director Titular en representación del Estado Provincial (acciones Clase “B”) y como Síndico Titular al Contador Carlos Alberto ROJKÉS.

Ambos funcionarios continúan en sus cargos, en virtud de similar publicación de fecha 23 de setiembre de 2013 renovados por igual período de tres años, y también de las Actas de Reunión de Directorio Nº 459 del 26-11-2013 y Nº 461 del 06-01-2014, transcriptas en el Libro de Actas de Directorio Nº 13 del Banco de Tucumán S.A.

Sabida es la antigua relación existente entre el actual gobernador de Tucumán José ALPEROVICH y Waldo Camilo LÓPEZ que data de cuando eran compañeros en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán, que continuó mientras aquél era Legislador Radical en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Poder Legislativo, durante el Gobierno de Antonio Domingo BUSSI, mientras LÓPEZ era Gerente General del Banco del Tucumán, cuando era administrado por el Grupo COMAFI.

Del año 2004 data el convenio escrito entre el entonces Gobernador ALPEROVICH y Waldo Camilo LÓPEZ como gerente del Banco del Tucumán, para el otorgamiento de préstamos millonarios, destinados a la refacción de viviendas con intervención del Banco de la Nación Argentina, y donde el Banco del Tucumán percibía un porcentaje por cada solicitante, y una cuota mensual por cada uno de los 120 meses que duraba el préstamo.

Poco tiempo después, cuando por dicha Ley Nº 6.763 se privatiza el Banco del Tucumán, nadie mejor que Waldo Camilo LÓPEZ para ser designado por el Gobernador ALPEROVICH en representación del Estado Provincial, al igual que su cuñado Carlos ROJKÉS como Síndico Titular.

Tan estrecha ha sido la relación entre el Gobernador y Director titular del Banco, que a partir del año 2005 Waldo Camilo LOPEZ (primero como Gerente General y luego como Director titular del Banco del Tucumán S.A.) comenzó a ser investigado por el Banco Central de la República Argentina por prestamos de miles de millones de pesos al Sector Público No Financiero de la Provincia, siendo sumariado y sancionado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. en el año 2005 (Resolución Nº 147 del 1º/7/2005), y declarado reincidente en el año 2014 (Resolución Nº 149 del 25/2/2014).
Sin embargo, los favores de LÓPEZ en favor del gobernador ALPEROVICH y viceversa no cesan.

2. Radiodifusora Independencia S.R.L.-
En este ámbito, el inculpado Waldo LÓPEZ, también es titular del 93,33% del porcentaje las cuotas sociales y Director de Radio LV 12 Radio Independencia, aprobada por Resolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 173/2010 (Expte. Nº 761 AFSCA/10), junto a Marcela Andrea BIAZZI quien detenta el 6,67% restante.

Esta emisora, fue adquirida por LÓPEZ a fines del 2005 y ALPEROVICH intercedió personalmente en esa compra cuyo precio inicial de venta fue de U$S 400.000 pero finalmente se adquirió a precio vil de U$S 100.000, y facilidades de pago.

Es un secreto a voces en la provincia que el real propietario de LV 12 es el gobernador ALPEROVICH y que LÓPEZ (su representante oficial en el Banco del Tucumán S.A.), es solamente su hombre de confianza, su FARIÑA.

Radio Independencia (LV 12) ha recibido y recibe de parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros millones de pesos en carácter de propaganda oficial, tal como se desprende de la propia página web del citado organismo público y aparecida en diario La Nación, según el link http://www.lanacion.com.ar/1759648-el-gobierno-gasto-5-millones-por-dia-en-publicidad-en-todo-2014.

Recibe además cifras millonarios en publicidad oficial de la Provincia gobernada por ALPEROVICH, los municipios y las comunas rurales. A pesar de ello, entre el 24 de abril de 2013 y el 1º de abril de 2014, le fueron rechazados 242 Cheques por un monto de $ 1.024.218,67, dejando un tendal de proveedores y empleados reclamando por falta de pago.

Veremos ahora, las consecuencias jurídico-penales-administrativas de este entramado de relaciones publico-privadas.

b) Antecedentes jurídicos.

1. Calidad de funcionario público de Waldo Camilo LOPEZ.
Cabe preguntarse si a los efectos del Código Penal el inculpado Waldo Camilo LÓPEZ reviste el carácter de funcionario público, a lo que corresponde concluir afirmativamente.
Se llega a esa conclusión, en virtud de que por el sólo hecho de que una persona haya sido designada por autoridad competente para actuar en entidades de Derecho Privado (p.ej. una S.A. con participación estatal minoritaria) no deja de ser funcionario público.

Cabe adoptar un criterio sustancial y tomar el término “autoridad competente estatal” en su sentido más amplio; vale decir que el hecho de que una persona preste servicios para el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o ejerza funciones en su nombre (o ambas cosas), que conlleven su participación en la formación o ejecución de la voluntad estatal en cualquier nivel o jerarquía, ya sea en forma permanente, transitoria o accidental, remunerada u honoraria, pero enderezada al cumplimiento de fines públicos, es FUNCIONARIO PÚBLICO en los términos del Código Penal de la Nación.

Además, la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759 establece en su artículo 1º que funcionario público es “cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”.

También la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Sala II), precisó en cuanto al Derecho Penal concierne, que se es funcionario o empleado público, en la medida que participe y ejerza las funciones públicas mediante la facultad delegada de manera permanente o accidental de formar o ejecutar la voluntad estatal para realizar un fin público.

2. Relación entre el Banco del Tucumán S.A. y Radio Independencia LV 12.-
Fue necesaria esa previa introducción, para ilustrar que las actividades que desarrolla el acusado Waldo Camilo LÓPEZ tanto en el Banco del Tucumán S.A. como en Radiodifusora Independencia S.R.L. (Radio LV 12), resultan “objetivamente incompatibles” con el ejercicio de la función pública y debe investigarse en los términos de los Arts. 265 y 248 del Código Penal de la Nación.

En efecto, la citada Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, señaló que existe una relación de especialidad entre los delitos de gestión fraudulenta en perjuicio de una administración pública y el de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, “… ya que ambos tienen un especial elemento subjetivo distinto al dolo de similares características, definido como “interesarse en miras de un beneficio propio o de un tercero” y como “el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido”, advirtiéndose que ambas descripciones detentan el mismo contenido, ya que lo que se describe es la exigencia de que la conducta tenga la finalidad de lograr un beneficio ajeno al interés de la administración pública…” (Cf. Sala II Causa Nº 18.013 SALAS HERRERO, rta. el 27/11/2001 reg. 19.274)

También se sostuvo en dicha oportunidad: “…que la actual redacción del Art. 265 del Código Penal, en tanto describe la conducta típica como interesarse en “miras de” un beneficio propio o de un tercero, reduce la vaguedad que caracteriza a la norma en su anterior redacción, al menos en cuanto define a la acción de “interesarse” … como un actuar interesado que el funcionario realiza con independencia del resultado final e introduce la persecución de un beneficio sin restringir su naturaleza a lo patrimonial así como que el bien jurídico protegido por esa figura es “… el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración pública en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no sólo sea plenamente imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad…” (Cf. Sala II Causa Nº 18.154 MAHARBIZ, rta. el 20/11/2001, reg. 19.235).

Además, la figura de negociaciones incompatibles concurre con la de incumplimiento de los deberes del funcionario público (art. 248 Código Penal), en este supuesto con la no ejecución de las leyes que su calidad de funcionario le exige cumplir.

Vale decir que existe por parte del funcionario una negativa global a cumplir con las leyes cuyo cumplimiento se le exige, por lo cual es una figura de neto carácter doloso, que conoce la ilegalidad de su actuar y por tanto actúa con un plus subjetivo.

3. Significación jurídica.
De la prueba que se producirá, podrá acreditarse el interés y el provecho propio (o de un tercero) obtenido por Waldo Camilo LÓPEZ al ser funcionario público del Banco del Tucumán S.A. en representación del Estado provincial y, a su vez Director del 93,33% de las cuotas de Radiodifusora Independencia SRL.
No se trata solamente de establecer una evidente incompatibilidad a la luz de las prohibiciones de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyo Art. 24 inc. h) prohíbe expresamente a los funcionarios públicos ser titulares de licencias de radiodifusión, sea como persona de existencia visible o como socio de una persona de existencia ideal con fines de lucro.

Como funcionario público incumplió la Ley Nº 26.522, habida cuenta que sabía claramente que estaba impedido de ser titular de una licencia para proveer el servicio de la mencionada ley PORQUE LA LEY PROHIBE AL FUNCIONARIO PUBLICO SER TITULAR DE UNA LICECIA DE RADIODIFUSIÓN (Art. 24 inc. “h”).
Esa sola circunstancia impide a Waldo Camilo LÓPEZ por su carácter de funcionario público, ser titular de una licencia de radiodifusión; pero además su conducta se agrava por recibir por parte del Estado Nacional, Provincial y Municipal, sumas millonarias en calidad de pauta publicitaria oficial a la vez que, siendo Director titular del Banco de Tucumán aparece interesado en negocios por los que obtiene beneficios, ya sea para sí como para terceros en pugna con las disposiciones del Banco Central.

Siendo Director del Banco obligó al Directorio para otorgar beneficios al Poder Ejecutivo Provincial –como lo demuestran las sanciones aplicadas por el Banco Central tanto a él como a demás integrantes del citado banco–, y como propietario de Radio Independencia (ocultando su calidad de funcionario público) ser titular de licencias, recibiendo beneficios económicos del Estado Nacional, Provincial y Comunal.

III. MEDIDAS DE PRUEBA.-
Sin perjuicio de las medidas de prueba que V.S. considere pertinentes y útiles para la reconstrucción histórica de los hechos, y la consecuente delimitación de responsabilidades penales subyacentes, solicito que se produzcan las siguientes medidas:

a) Informativa.
1. Se libre oficio a la casa central del Banco del Tucumán S.A. con sede en San Martín 721 (San Miguel de Tucumán) con el fin de que:
• Remita el legajo personal de Waldo Camilo LÓPEZ desde su ingreso a dicha entidad bancaria, previo a la sanción de la Ley Nº 6.763 hasta la actualidad.
• Informe si el mismo reviste el carácter de Director Titular en representación del Estado provincial o de las acciones Clase “B” de dicha provincia.
• Remita los balances de los últimos cinco años y los recibos de haberes del Director titular Waldo LÓPEZ en el mismo período.

2. A la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, para que
• Remita copia certificada de los Exptes. Nros. 100.447/2010 en el que se dictó la Resolución Nº 149 del 25 de febrero de 2014, y el 100.657/2002 en el que se dictó la Resolución Nº 147 del 1º de julio de 2005, imponiéndose pena de multa a Waldo Camilo LÓPEZ, entre otros, y en su calidad de Director del Banco del Tucumán S.A. y si las mismas han sido apeladas y se encuentran firmes.
• Informe si existieron y/o existen otros sumarios en trámite contra el Banco del Tucumán S.A.

3. A la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de que:
• Informe cuáles con las actividades económicas en las que se encuentra inscripto Waldo Camilo LÓPEZ, titular del CUIT 20-14352559-8, y si el mismo reviste el carácter de monotributista.
• Informe en qué actividades económicas se halla inscripta Marcela Andrea BIAZZI, titular del CUIT 27- 17131204-9.

4. A la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, sita en Suipacha 765 de esta ciudad con el fin de que:
• Remita copia certificada del expediente Nº 761 AFSCA/10 y sus anexos junto a la Resolución Nº 173 AFSCA/10 correspondiente a Radiodifusora Independencia SRL (LV 12) con sede en la provincia de Tucumán.
• Remita todos los antecedentes anteriores al año 2010 y desde el año 2005 correspondiente a Radiodifusora Independencia SRL.
• Remita las declaraciones juradas correspondientes a dicha empresa radiodifusora, según el Sistema Gestor de DD.JJ. del Registro Público de Licencias y Autorizaciones de Servicios de Comunicación Audiovisual, conforme Resoluciones AFSCA Nros. 1/2009; 3/2009 y 1502/2014

5. A la Jefatura de Gabinete de Ministros para que efectúe y remita:
• Informe detallado del reparto de la publicidad oficial y sus montos distribuida desde año 2009 a la fecha a Waldo Camilo LÓPEZ, titular de Radiodifusora Independencia S.R.L.

IV. PETITORIO.-
En atención a lo expuesto, a V.S. pido:
a) Tenga por formulada la presente DENUNCIA.
b) Se disponga la instrucción del sumario correspondiente dando intervención al señor Fiscal en los términos del art. 180 CPPN.
c) Se produzcan las medidas de prueba ofrecidas en el punto III y las que el elevado criterio de V.S. estime conducentes y útiles.
Provea V.S. de conformidad.

J U S T I C I A.- –