Lo que tenés que saber: Qué dice la ley anti motochorros que empezó a regir en Tucumán

Publicado el: 17 junio, 2020

Como se sabe en la  Legislatura provincial aprobaron por mayoría la llamada ley anti motochorros y este miércoles, fue promulgada en el Boletín Oficial.

Esto es lo que dice la ley

  • En el marco de la Emergencia en Seguridad Pública, se faculta a la Policía de la Provincia a realizar “de manera aleatoria” los controles a motos “que considere convenientes, con autorización de los municipios o comunas”. Como la ley es de “orden público”, ya está en vigencia.
  • El Poder Ejecutivo formalizará acuerdos con las fuerzas de seguridad federales (Policía Federal, de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional) para que participen de los procedimientos.
  • Se prohíbe en Tucumán “la circulación de motovehículos que transporten a dos personas adultas”. Están exceptuados de dicha restricción los acompañantes menores de 15 años, además de los traslados de padres/madres e hijas/hijos, sin límite de edad.
  • Se podrá llevar acompañantes por razones “laborales o de extrema necesidad debidamente acreditadas ante la Policía de la Provincia”. La fuerza provincial entregará “un permiso provisorio” que identifique expresamente al conductor y al otro adulto. La vigencia será de hasta seis meses y se gestionará a través de internet.
  • La normativa prevé una excepción general, que dará cierta flexibilidad a las fuerzas a cargo de los operativos. “En caso de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito, la acreditación se hará frente al control sumariamente y de manera verbal; el encargado del control decidirá sin más trámite dejando constancia sobre esa situación en un libro de actas habilitado a esos fines”, expresa el artículo 5°.
  • El Ministerio de Seguridad podrá disponer “con carácter de excepción y en base a razones de seguridad pública”, la prohibición de la circulación de dos personas en una moto “en determinados días, horarios y áreas, con motivo de la realización de espectáculos o reuniones de cualquier tipo que impliquen la concurrencia masiva de público o la posibilidad de riesgo social”.
  • Se prohíbe el estacionamiento en guarderías “de motovehículos que no tengan la correspondiente chapa identificatoria debidamente colocada”.
  • La Policía de la Provincia o las fuerzas federales procederán a retener una moto cuando:

1. Transiten en áreas, días y horarios prohibidos.

2. Circulen con un acompañante sin las medidas previstas.

3. Cuando la moto:

a) no tenga la placa de dominio identificatoria; tenga la placa identificatoria colocada de forma tal que se impida o dificulte su visualización; o que esté adulterada; o no corresponda al rodado en cuestión;

b) cuando el conductor no tenga el carnet habilitante, o se encuentre bajo los efectos de sustancias alucinógenas o etílicas, o tenga pedido de detención y/o se encuentre con alguna prohibición judicial o administrativa para circular; cuando el conductor y/o el acompañante (no llevaren el casco reglamentario o no lo usaren debidamente; cuando el conductor no porte el comprobante de seguro en vigencia (son válidos en formato papel o digital);

c) cuando se circule “en sentido contrario al tránsito vehicular o por las aceras, veredas o sendas peatonales o a través de espacios verdes, plazas y jardines o cualquier otro espacio no habilitado para circular”.

  • Las concesionarias y todos aquellos locales que comercialicen motos o motovehículos “deberán proceder a la instalación y puesta en funcionamiento de un dispositivo de rastreo GPS/GPRS en todas las unidades 0 km antes de su efectiva entrega, a costo del comprador”. Además, “tendrán la obligación de informar inmediatamente al Ministerio Público Fiscal” a fin de incorporar el rodado al centro de monitoreo que funciona en dicha unidad jurisdiccional. La reglamentación determinará los pasos a seguir en los casos de las motos que ya están circulando.
  • Se crea el Comité de Diseño de Política Criminal, con participación de los tres poderes del Estado.
  • Los municipios y comunas deben adherir a la ley en lo referente a “las obligaciones de control mediante el ofrecimiento de su guardia urbana y demás organismos de control existentes que consideren necesarios para su óptima ejecutividad”. Además, los municipios “deberán solicitar certificados de antecedentes policiales y reincidencia como requisito previo para otorgar licencias de conducir”.
  • Lo recaudado por multas “tendrá como destino el reequipamiento policial, el fortalecimiento de la capacidad operativa de la fuerza y un fondo estímulo para el personal policial actuante”. Cada unidad fija (UF) equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial o súper, por lo que se irá actualizando de manera automática (hoy cada UF rondaría los $60).
  • En el caso de incumplimiento a la norma “serán pasibles los titulares de los motovehículos y/o sus conductores de una multa de doscientas cincuenta 250 unidades fijas ($15.000 de hoy) más la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por un período de un año”.
  • En caso de ser reincidente, la multa será de 500 unidades fijas ($30.000) y la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos será por un período de dos años.
  • En caso de que el conductor se fugue o evada el control, la multa será de 500 UF para el titular dominial y/o conductor.
  • Las guarderías o lugares de estacionamientos que no cumplan con la normativa serán pasibles de una multa de 600 unidades fijas ($36.000) y de la clausura provisoria de la misma por el lapso de dos días. La autoridad de aplicación serán los municipios y comunas.
  • Hasta tanto se instrumenten los Juzgados Contravencionales, entenderá en estos casos “el Juez de Instrucción en lo Penal en grado de apelación y en última instancia de las resoluciones definitivas de carácter punitorio dictadas por la Autoridad de Aplicación”. Los recursos interpuestos por los infractores no tendrán efectos suspensivos.

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