Volvió el cepo: cómo y a quién alcanza la restricción que oficializó el Gobierno

Publicado el: 1 septiembre, 2019

A partir de mañana, todo tipo de operación de compra de divisas y giros al exterior requerirán de la aprobación del Banco Central (BCRA) para llevarse a cabo de acuerdo al decreto 609/2019. La normativa, que cuenta con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos sus ministros, regirá hasta fin de año.

El decreto, al que tuvo acceso este medio, sostiene que se establecerán diferenciaciones para las personas físicas (empresas) y las humanas (mercado minorista); como también un régimen para obligar a las exportadoras a liquidar las divisas que generen.

“Esto es un cepo”, explicaron  fuentes al tanto de la operatoria, quienes además remarcaron que en principio sólo abarcaría a las grandes empresas. “Es un control de cambios que no imposibilita la libre disponibilidad de dólares”, agregaron.

Los detalles 

La medida tendrá algunas restricciones y cambios que todavía no fueron oficializados:

  • Los pequeños ahorristas podrán comprar hasta US$ 10.000 por mes.
  • Se extenderán los horarios de los bancos hasta las 17.
  • Se establecerán restricciones para los exportadores.
  • Las exportaciones por commodities (granos, petróleo, etc) tendrán que liquidarse en 15 días máximo
  • Las personas jurídicas (empresas) no podrán comprar dólares para atesorar.

Mañana a las 9 de la mañana, el presidente del Banco Central, Guido Sandleris, y el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, darán una conferencia de prensa para explicar en detalle las nuevas medidas.

Lo más importante del DNU

Plazo para liquidación de exportaciones

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Restricción a la compra de dólares, distinguiendo entre personas y empresas

ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Restricciones a la compra de dólares a través de operaciones como Contado con liquidación

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

Modificaciones a la reperfilacion de deuda

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos en que las tenencias: a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.

Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.

También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.”

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