La Justicia Laboral de Tucumán dictó un fallo con fuerte impacto jurídico y político, al reconocer el derecho a una indemnización por daño material y moral a un trabajador no registrado, en aplicación de la Ley 27.742 (Ley Bases). La resolución fue emitida por el juez Carlos Frascarolo, del Juzgado del Trabajo de la 1ª Nominación, quien rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la norma y estableció que la falta de registración laboral constituye un daño cierto y actual que vulnera la dignidad y los derechos del trabajador.
El caso involucra a un chofer repartidor de una empresa de agua y soda, que trabajó más de dos años sin figurar en los registros oficiales, sin aportes previsionales ni cobertura médica. El empleado había reclamado en varias oportunidades la regularización de su situación, y tras no obtener respuesta, decidió considerarse despedido.
En su sentencia, Frascarolo ordenó una reparación equivalente a 17 salarios mensuales, de los cuales 13 corresponden a daño material y cuatro a daño moral, y además impuso intereses y costas a la empresa. El magistrado sostuvo que la ausencia de aportes, obra social y beneficios sociales genera una pérdida económica y moral que debe ser compensada.
El juez también analizó el impacto de la reforma laboral incluida en la Ley Bases, que derogó las multas por trabajo no registrado. Si bien el Ministerio Público Fiscal había pedido declarar inconstitucional los artículos 99 y 100 de la ley, Frascarolo rechazó el planteo y argumentó que la eliminación de sanciones no impide aplicar el Código Civil y Comercial para calcular los daños reales.
El fallo se convierte en el segundo antecedente del país en aplicar este criterio, que permite a los tribunales laborales disponer reparaciones integrales sin recurrir a las multas derogadas. Frascarolo destacó que esta interpretación “restablece el equilibrio quebrantado por la clandestinidad laboral” y reafirma que el trabajador informal “es un trabajador discriminado respecto de quien está registrado”.




