UNT: la justicia frenó la candidatura de Pagani

Publicado el: 15 mayo, 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo de primera instancia y ordenó suspender la candidatura del rector Sergio Pagani para un nuevo mandato en la Universidad Nacional de Tucumán, al considerar que una tercera postulación consecutiva podría violar el Estatuto universitario y afectar principios democráticos y republicanos dentro de la institución.

La decisión fue tomada por mayoría por los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Moltini, quienes hicieron lugar al recurso presentado por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, con el patrocinio del abogado Manuel Gonzalo Casas.

Con este fallo, el Tribunal dejó sin efecto la resolución del juez federal Guillermo Díaz Martínez, quien en primera instancia había rechazado la acción declarativa y la medida cautelar solicitada por los decanos opositores.

La Cámara ordenó que la UNT se abstenga de recibir, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar fórmulas para el Rectorado que incluyan candidatos a rector o vicerrector que ya hayan cumplido dos mandatos consecutivos.

En la práctica, la resolución implica que Sergio Pagani no podrá continuar con su candidatura mientras se resuelve la cuestión de fondo. La medida cautelar seguirá vigente hasta que haya una sentencia definitiva o hasta que venza el plazo previsto por la Ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado.

El conflicto judicial comenzó cuando Cabrera y Abdala pidieron que la Justicia interpretara los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario. Según plantearon, la reforma aprobada por la Asamblea Universitaria limitó a dos los mandatos consecutivos para rector y vicerrector, por lo que Pagani, actualmente en su segundo período, no podía volver a postularse.

En primera instancia, el juez Díaz Martínez había rechazado la demanda al entender que no existía un “caso” concreto ni legitimación suficiente de los demandantes. Esa postura coincidía con la posición de la UNT, representada por su apoderado Jorge Chehín, y con el dictamen del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz.

Sin embargo, la Cámara consideró que la situación cambió cuando Pagani formalizó su candidatura y la Junta Electoral universitaria rechazó las impugnaciones presentadas por los decanos opositores. Para los camaristas, no era necesario esperar una lesión definitiva para intervenir, ya que el objetivo era evitar dudas sobre la validez de una candidatura.

El Tribunal también sostuvo que Cabrera y Abdala sí tienen legitimación para reclamar, porque participan directamente de la contienda electoral como postulantes a los máximos cargos del Rectorado. Por eso, se encuentran en una posición especial frente al cumplimiento de las reglas electorales.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la interpretación del artículo 17 del Estatuto, que establece que el rector y el vicerrector duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez. Para la Cámara, una nueva candidatura de Pagani aparece, en principio, como una posible violación a las normas de elegibilidad y al principio de alternancia en el poder.

Los jueces remarcaron además que el caso no solo afecta a los candidatos, sino también a toda la comunidad universitaria, que tiene derecho a elegir autoridades bajo reglas claras, precisas y previamente establecidas.

La resolución no fue unánime. El camarista Mario Rodolfo Leal votó en disidencia y consideró que la cuestión había quedado abstracta después de que la Junta Electoral de la UNT resolviera las impugnaciones y confirmara la candidatura de Pagani. Según su criterio, el conflicto debía tratarse mediante el recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior.

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