Cambió en indemnizaciones, recibos de sueldo, vacaciones y licencias médicas

Publicado el: 2 junio, 2026

El Gobierno nacional reglamentó este lunes los principales cambios de la Ley de Modernización Laboral, que impactarán en la relación entre trabajadores y empresas, con modificaciones en el pago y cálculo de indemnizaciones, nuevos requisitos para los recibos de sueldo, vacaciones fraccionadas, banco de horas, licencias médicas con receta digital y cambios en los convenios colectivos.

Uno de los puntos más importantes de la reforma es el nuevo régimen de indemnizaciones. La normativa incorpora el Fondo de Asistencia Laboral, conocido como FAL, que funcionará como un seguro para afrontar el pago de indemnizaciones por despido.

El FAL entrará en vigencia el 1° de noviembre. A partir de esa fecha, cada empleador deberá abrir una cuenta individual en un fondo común de inversión o en fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

El sistema funcionará con un identificador único llamado ID FAL. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero derivará las contribuciones mensuales a la cuenta correspondiente, dentro de la declaración unificada de la seguridad social.

Cuando se produzca una desvinculación laboral cubierta por este fondo, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica. Luego, la entidad habilitada tendrá que verificar los datos y transferir el monto indemnizatorio a la cuenta del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.

La responsabilidad por el cálculo de la indemnización seguirá estando a cargo del empleador.

La reforma también cambia la forma de calcular las indemnizaciones por despido sin causa. Desde ahora, el monto se determinará únicamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.

Esto deja afuera del cálculo al aguinaldo, los proporcionales de vacaciones y otros conceptos que no sean pagos mensuales. Además, la cifra resultante será considerada la única reparación por la ruptura del vínculo laboral, sin sumas adicionales.

En caso de demora o juicio, los créditos laborales se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor más un interés anual fijo del 3%.

Otro cambio fuerte aparece en el recibo de sueldo. Con la nueva reglamentación, el comprobante deberá incluir un gráfico de torta que muestre la composición total del costo laboral.

Ese gráfico deberá detallar los rubros a cargo del empleador, como aportes sindicales, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresariales y otros conceptos, con su porcentaje sobre el costo total.

El recibo de sueldo quedará dividido en cuatro partes obligatorias: datos del empleador y del trabajador, detalle de contribuciones y conceptos abonados, monto bruto con deducciones aplicadas, y remuneración neta final que cobrará el empleado.

La reglamentación también establece cambios en las vacaciones. Las licencias deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque empleador y trabajador podrán acordar otra fecha.

Además, las vacaciones podrán ser fraccionadas, siempre que cada tramo tenga un mínimo de siete días corridos. Si la empresa organiza las licencias por sectores, deberá garantizar que cada trabajador pueda tomarse vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Otra herramienta incluida en la reforma es el banco de horas. Este sistema permite que empleadores y trabajadores acuerden por escrito la compensación de horas extras, francos compensatorios o jornadas más extensas y más breves, siempre respetando los límites legales y los descansos mínimos de 12 horas.

En materia de salud laboral, las licencias médicas deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital. Según explicó el ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger, el objetivo es dar trazabilidad al diagnóstico y evitar dudas sobre la situación médica del trabajador.

La reglamentación también incorpora la posibilidad de recurrir a una junta médica cuando existan diferencias entre las partes.

Por último, el Gobierno avanzó con cambios en los convenios colectivos. Según Sturzenegger, la Ley 27.802 puso fin a la ultraactividad y obliga a renegociar los convenios vencidos.

El funcionario explicó que, para los convenios vencidos, dejaron de tener vigencia las cláusulas obligacionales, entre ellas aquellas vinculadas a descuentos salariales o aportes compulsivos de empleadores a cámaras empresarias.

Además, indicó que no serán exigibles los aportes obligatorios a cámaras a las que los empleadores no estén afiliados. Para los convenios vigentes, la reglamentación fija topes: las cláusulas obligacionales no podrán superar el 2% para trabajadores y el 0,5% para empleadores, tomando como referencia el salario mínimo de convenio.

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