La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la absolución del policía Christian Fernando Gómez, acusado por la muerte de Ceferino Walter David Nadal, ocurrida el 24 de junio de 2020 durante una detención en Las Heras al 67, en pleno centro de San Miguel de Tucumán. El tribunal entendió que las pruebas médicas y los testimonios no permitieron demostrar con certeza que la supuesta presión sobre el cuello haya sido la causa directa del fallecimiento.
El caso se originó cuando Nadal fue perseguido por un presunto ilícito y terminó reducido boca abajo, esposado sobre la vereda.
Según la acusación, Gómez habría apoyado su pierna izquierda sobre el cuello del detenido y provocado una compresión cervical que derivó en su muerte.
Sin embargo, la Corte rechazó el recurso de casación presentado por la querella y dejó firme el fallo absolutorio dictado en diciembre de 2025 por el Juzgado Correccional Conclusional del Centro Judicial Capital.
La sentencia contó con el voto inicial del vocal Antonio Estofán y las adhesiones de Daniel Leiva y Daniel Posse.
La querella, representada por Juan Macario Santamarina, había cuestionado la valoración de las pruebas y pidió que se aplicara la teoría de la imputación objetiva para condenar al agente.
Pero el máximo tribunal consideró que la absolución estuvo debidamente fundamentada y que existían dudas razonables sobre la causa directa de la muerte.
Durante el juicio se escucharon testimonios contradictorios. La mayoría de los policías sostuvo que el contacto fue sobre la zona del omóplato y durante algunos segundos, con el objetivo de evitar que Nadal se autolesionara.
En cambio, un testigo civil aseguró que el agente mantuvo la rodilla apoyada durante aproximadamente diez minutos.
También hubo diferencias entre las pericias médicas. La autopsia preliminar y el informe definitivo del médico forense Javier Adrián Tula Rizo indicaron que Nadal murió por una falla miocárdica aguda secundaria a una compresión violenta cérvico-torácica.
Pero otras evaluaciones posteriores plantearon una explicación distinta. El médico Gustavo Armando, integrante de la segunda junta médica, sostuvo que la muerte se produjo por una inhibición cardíaca refleja relacionada con varios factores.
Entre ellos mencionó la persecución previa, el estrés, la posición boca abajo y enfermedades preexistentes de Nadal, como obesidad, agrandamiento cardíaco y afecciones coronarias.
Ante esas diferencias, la Corte concluyó que no se pudo probar que la maniobra atribuida al policía haya sido la causa determinante del fallecimiento.
“La prueba médica generó severas dudas de que el riesgo creado por el acusado efectivamente se haya realizado en el resultado”, señaló el tribunal.
Por eso, los jueces aplicaron el principio de inocencia y confirmaron la absolución de Gómez por el beneficio de la duda.
De todos modos, la Corte hizo fuertes advertencias sobre los procedimientos policiales. Durante el juicio, instructores de defensa personal explicaron que la cabeza, el cuello y la columna vertebral son considerados “puntos rojos” por representar zonas de peligro mortal.
Por esa razón, el tribunal exhortó al Ministerio de Seguridad de Tucumán y a la Jefatura de Policía a ordenar que los efectivos se abstengan de realizar maniobras de presión o reducción sobre esas zonas sensibles.
La Corte remarcó que solo podrían utilizarse como último recurso y ante un grave riesgo para la vida del personal policial.
Además, pidió que esos protocolos sean enseñados y reforzados de manera obligatoria durante toda la carrera de los agentes.
El máximo tribunal también hizo observaciones al Ministerio Público Fiscal por inconsistencias entre la autopsia inicial y las juntas médicas posteriores.
En ese sentido, recomendó aplicar estrictamente el Protocolo de Minnesota en causas donde intervengan agentes del Estado y pidió que las pericias forenses sean completas, documentadas y realizadas sin apuros.





