Iniciativa: una Fanpage “escracha” a los tucumanos que dejan mal estacionados sus vehículos

Publicado el: 28 noviembre, 2019

Hartos de los automovilistas que estacionan mal, a través de una ingeniosa iniciativa crearon una página de Facebook dedicada a mostrar, mediante imágenes y vídeos, a los tucumanos  que no cumplen con las normas de transito.

El nuevo perfil en la red social lleva por nombre “Estaciona donde se te cante el p****”, y fue creada por el periodista tucumano, Marco Lamoglia. “Gente querida, a pedido del público, se creó Estaciona donde se te cante el p****. Compartan, den click e inviten, y compartan material”.

La imagen puede contener: automóvil y exterior

“Acá vemos como esta hermosa camioneta piensa q porque es un pasaje puede estacionar donde se le cante el p****”, escribió en la primera publicación de la Fanpage.

La iniciativa tiene el objetivo que toda la comunidad tucumana, al ver alguna infracción, fotografíen el hecho y lo compartan en la página. Además y en lo posible, agreguen los datos de la patente del vehículo y la dirección del lugar.

El articulo 49 de la Ley Nacional de Transito (Ley 24449), enuncia las siguientes reglas:

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;

3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita. (Apartado sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).

4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;

6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;

7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;

8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.

 

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