Gracias a una amenaza por teléfono, su ex irá a prisión tras hacerla vivir una pesadilla

Publicado el: 4 julio, 2017

Un hombre irá a prisión después de causarle una vida de lamentos a su ex pareja. La Justicia no pudo probar que fuera él quien la amenazó por teléfono pero fue esa llamada el elemento determinante para fallar en su contra. Los datos precisos de la víctima, el agresor y su lugar de residencia no se publican por cuestiones de seguridad.

El 27 de mayo de 2015 sonó el teléfono en el trabajo de la víctima. La mujer atendió y escuchó. Su compañera fue testigo de la reacción que tuvo cuando cortó: empezó a llorar y a temblar. Una voz, del otro lado, le había dicho: “Hija de puta, cucaracha de mierda, me las vas a pagar. Voy a terminar lo que ustedes empezaron. La van a pagar vos y tu hermano”. La Justicia no pudo probar que su ex pareja fue el autor de la amenaza pero igual lo condenó: ahora deberá pasar seis meses en prisión.

No hubo forma de probar, técnicamente, que su ex pareja y padre de su hijo de 4 años fuera el autor de la amenaza telefónica: los informes técnicos sobre las llamadas de ese día mostraron que ninguna había salido de una línea a nombre de él. Sin embargo, los jueces entendieron que no se trataba de un hecho aislado y que, por eso, debían analizar el caso con “perspectiva de género”.

Según consta en el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas publicado en eldial.com, la mujer había empezado a sufrir episodios de violencia en 2012: tres años antes de la amenaza. Había sido agredida “físicamente en distintas oportunidades, recibió patadas, golpes de puño, incluso golpes en la panza mientras estuvo embarazada, así como también, una vez que nació el bebé, llegó a ser golpeada mientras amamantaba. M., antes de pegarle, le ponía una frazada encima para no dejarle marcas o lastimaduras visibles“.

Además, “era posesivo, la celaba, controlaba y solía pasar por su lugar de trabajo y dar vueltas cerca de los lugares por donde estaba ella”. En una oportunidad, le envió fotos del bebé de ambos “jugando con un destornillador cerca de un enchufe; incluso solía darle al niño para jugar los estuches de sus armas”.

Fue por esos episodios de violencia que la Justicia dispuso, en 2012, una medida de restricción de acercamiento por 90 días, que fue renovada una y otra vez. Además, a la mujer le dieron un botón de pánico que tuvo que accionar en varias oportunidades.

Como su ex violaba la orden de acercamiento, la Justicia dispuso su arresto domiciliario y ordenó que se le colocara una pulsera electrónica para controlar sus movimientos. La mujer, igual, dejó de salir sola a la calle y empezó a tener pánico de que le hiciera algo a su familia, especialmente a su hermano, que era menor de edad.

La Oficina de Violencia Doméstica evaluó el caso como de “alto riesgo”. Por eso, cuando ella formó una nueva pareja y quedó embarazada de su segundo hijo, decidió mudarse a otra ciudad. “En el embarazo anterior él me pegaba, siendo su hijo. Así que me fui porque nadie me daba garantías de que no me iba a pasar nada a mí, ni a mi embarazo, ni a mi hijo”, declaró ella.

En diciembre del año pasado y en ese contexto, la Justicia lo condenó. Él apeló. Y ahora la Cámara de Apelaciones resolvió mantener la condena: seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de amenazas simples.

“La amenaza objeto de la condena que se revisa no constituyó un hecho aislado sino que se inscribe dentro de un contexto de violencia de larga data y por ello, el análisis del caso no puede prescindir de tal circunstancia”, argumentó la Dra. Marta Paz. La magistrada está a cargo de la Representación Institucional ante la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Lo mismo votó el juez Franza. El juez Delgado, en cambio, votó en disidencia: “No es posible confirmar una condena criminal si la prueba producida en el debate impide afirmar que existió el llamado telefónico”. Y habló de falta de racionalidad: “La valoración de la prueba desde una perspectiva de género, cuando lleva a tener por acreditado lo que se constató que no ocurrió, abandona la racionalidad que debe presidir la imposición de una condena”.

Por mayoría entonces, confirmaron la condena a 6 meses de prisión por la amenaza (es de cumplimiento efectivo porque tenía una condena anterior). Y ordenaron, además, que intervenga la “Casa de la Mujer” del municipio al que ella se mudó con sus hijos para que los profesionales la ayuden a sobrellevar el trauma con el que vive.

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